A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería y el Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal en contra de un ciudadano identificado como cabecilla de una organización al margen de la ley, por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, homicidio, tráfico de estupefacientes y extorsión.
En la audiencia de formulación de acusación el abogado defensor indicó que la jurisdicción penal ordinaria no era competente para juzgar al procesado, porque era integrante de una comunidad indígena que cuenta con autoridades propias para decidir sobre la comisión de las conductas punibles endilgadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte, luego de efectuar un ejercicio de ponderación, encontró que la decisión que mejor satisface el derecho al debido proceso del acusado y que no genera una afectación al pluralismo jurídico, la diversidad étnica, ni a los derechos de las víctimas, es asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria, en la medida en que el incumplimiento de los elementos territorial e institucional tiene fuerte incidencia para la resolución del presente conflicto de jurisdicción.
En específico y conforme con la jurisprudencia más reciente, el proceso compromete conductas punibles que, por su nocividad social, afectan de forma principal los intereses de la sociedad mayoritaria, sin que estos ocurrieran en alguna área de influencia geográfica o cultural de las comunidades étnicas, ni se demuestre procedimientos adecuados establecidos para tramitar el caso ante la jurisdicción indígena.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Montería y el Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra el señor Antonio José Trejos Osorio, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, homicidio, tráfico de estupefacientes y extorsión.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-862 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Montería, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.